Requisito de Prueba de COVID Sigue Causando Confusión y Preguntas en Viajeros

Desde fines de enero, todos los pasajeros aéreos mayores de dos años deben mostrar prueba de resultado negativo de Covid-19 para ingresar a EE. UU..

Por Tribuna Staff

Desde fines de enero, todos los pasajeros aéreos mayores de dos años deben mostrar prueba de resultado negativo de Covid-19 para ingresar a EE. UU.. La regla anunciada por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EE. UU. y reforzada por una orden ejecutiva emitida por el presidente Joe Biden se aplica a los ciudadanos estadounidenses, residentes legales permanentes y a las llegadas internacionales.

Aunque ha pasado un mes, el requisito de la prueba sigue generando confusión y preguntas entre los viajeros. Tribuna ha recopilado las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el requisito de la prueba Covid-19 de EE. UU.

¿Este requisito se aplica a los ciudadanos estadounidenses?

Esta Orden se aplica a todos los pasajeros aéreos, mayores de dos años, que viajen a los EE. UU., incluyendo ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes.

¿Los no ciudadanos ya no están sujetos a las restricciones de viaje de la Proclamación Presidencial si pueden presentar una prueba negativa o documentación de recuperación?

La orden de los CDC no reemplaza las proclamas presidenciales. Por lo tanto, un resultado negativo de la prueba de COVID-19 o documentación de haberse recuperado de COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el vuelo no exime a un ciudadano extranjero de las restricciones de viaje descritas en las proclamas presidenciales.

Estados Unidos ha restringido la entrada de todos los ciudadanos extranjeros que hayan pasado o visitado China, Irán, la mayoría de los países europeos (Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Mónaco, San Marino, Ciudad del Vaticano), Reino Unido, Irlanda, Brasil y Sudáfrica en el últimos 14 días.

  • Excepto para ciertos viajeros que incluyen a ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, incluidos; cónyuges, hijos (menores de 21 años), padres (siempre que su hijo ciudadano estadounidense o residente permanente no esté casado y sea menor de 21 años) y hermanos (siempre que tanto el hermano como el ciudadano estadounidense o residente permanente sean soltero y menor de 21 años);
  • También existe una excepción para los viajeros con las siguientes visas: A-1, A-2, C-1, C-1 / D, C-2, C-3, CR-1, CR-2, D, E -1 (como empleado de TECRO o TECO o miembros de la familia inmediata del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, IR-1, IR-4, IH-4, NATO-1 hasta Visa NATO-4 o NATO-6;
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
  • Viajeros con invitación del gobierno de EE. UU. para un propósito relacionado con la contención / mitigación del Coronavirus (COVID-19);
  • Viajeros con documentos emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. o el Departamento de Estado de EE. UU. que indiquen que el viajero está exento de la restricción;
  • Tripulantes B1 que se dedican a alumbrado, actividad de la plataforma continental exterior (OCS), actividad de parques eólicos, tripulación aérea / marítima privada y otras actividades similares de los miembros de la tripulación;
  • Estudiantes con visa F-1 o M-1 y sus dependientes F-2 y M-2, si vienen o han estado en Irlanda, el Reino Unido o el Área Schengen en los últimos 14 días.

¿Los territorios de EE. UU. son considerados países extranjeros para efectos de esta Orden?

No, la Orden para presentar una documentación de una prueba de COVID-19 negativa o una recuperación de COVID-19 no se aplica a los pasajeros aéreos que vuelan desde un territorio de EE. UU. a un estado de EE. UU.

Los territorios de EE. UU. incluyen Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU.

¿Por qué la Orden especifica 3 días en lugar de 72 horas? ¿Qué se consideran 3 días?

El período de 3 días corresponde a los 3 días anteriores a la salida del vuelo. La Orden utiliza un período de tiempo de 3 días en lugar de 72 horas para brindar más flexibilidad al viajero. Al usar una ventana de 3 días, la validez de la prueba no depende de la hora del vuelo o la hora del día en que se administró la prueba.

Por ejemplo, si el vuelo de un pasajero es a la 1 p.m. de un viernes, el pasajero podría abordar con una prueba negativa que se tomó en cualquier momento el martes anterior o después.

¿Qué es una atestación?

Una atestación es una declaración, escritura, partida u otra representación que confirma que la información proporcionada es verdadera.

¿Quién está verificando para asegurarse de que las personas tengan una prueba negativa o  

La aerolínea confirmará un resultado negativo de la prueba COVID-19 o la documentación de recuperación para todos los pasajeros antes de abordar.

¿Qué tipos de prueba de SARS-CoV-2 son aceptables según la Orden?

Los pasajeros deben someterse a pruebas con una prueba viral que podría ser una prueba de antígeno o una prueba de amplificación de ácido nucleico (NAAT). Las NAAT disponibles para el SARS-CoV-2 incluyen reacción en cadena de la polimerasa con transcripción inversa (RT-PCR), amplificación isotérmica mediada por bucle de transcripción inversa (RT-LAMP), amplificación mediada por transcripción (TMA), reacción de amplificación de enzimas de corte (NEAR) y amplificación dependiente de helicasa (HDA). La prueba utilizada debe estar autorizada para su uso por la autoridad nacional pertinente para la detección de SARS-CoV-2 en el país donde se administra la prueba. Una prueba viral realizada para el personal del Departamento de Defensa de EE. UU. (DOD), incluyendo contratistas del DOD, dependientes y otros empleados del gobierno de EE. UU., y realizada por un laboratorio del DOD ubicado en un país extranjero, también cumple con los requisitos de la Orden.

¿Puedo hacerme una prueba rápida?

Las pruebas rápidas son aceptables siempre que sean una prueba viral aceptable según la Orden.

¿Califica una prueba en casa?

La Orden requiere que se presente un informe de laboratorio a la aerolínea o a los funcionarios de salud pública que lo soliciten. Un kit de recolección de muestras en el hogar que se prueba en un laboratorio debe cumplir con los requisitos, si dichos métodos han sido autorizados por las autoridades sanitarias nacionales del país. Una prueba viral realizada para el personal del Departamento de Defensa de EE. UU. (DOD), incluyendo los contratistas del DOD, dependientes y otros empleados del gobierno de EE. UU., y realizada por un laboratorio del DOD ubicado en un país extranjero, también cumple con los requisitos de la Orden.

¿Qué es un resultado de prueba verificable?

Un resultado de prueba verificable debe estar en forma de documentación escrita (en papel o copia electrónica) del resultado de una prueba de laboratorio. Las pruebas deben realizarse utilizando una prueba viral (NAAT o antígeno) y los resultados negativos deben presentarse a la aerolínea antes de abordar. La documentación del resultado de la prueba debe incluir información que identifique a la persona, una fecha de recolección de la muestra y el tipo de prueba. Un resultado negativo de la prueba debe mostrar que la prueba se realizó dentro de los 3 días anteriores al vuelo. Un resultado positivo de la prueba debe mostrar que la prueba se realizó dentro de los 3 meses anteriores al vuelo.

¿El resultado negativo de una prueba o documentación de recuperación debe estar en inglés?

Las aerolíneas y otros operadores de aeronaves deben poder confirmar el resultado de la prueba y revisar otra información requerida y deben determinar cuándo es necesaria la traducción para estos fines. Los pasajeros cuyos documentos estén en un idioma que no sea el inglés deben consultar con su aerolínea u operador de aeronaves antes de viajar.

Si un pasajero dio positivo por COVID-19 y luego dio negativo, ¿puede viajar ese pasajero?

Las personas con COVID-19 conocido o sospechado deben auto-aislarse y NO viajar hasta que hayan cumplido con los criterios de los CDC para interrumpir su aislamiento.

Si un pasajero tiene una prueba negativa, pero estuvo en contacto cercano con un caso de COVID conocido, ¿puede viajar ese pasajero?

Las personas que han tenido contacto cercano con una persona con COVID-19 (es decir, que se consideran expuestas a COVID-19), deben ponerse en cuarentena y NO viajar hasta que hayan cumplido con los criterios de los CDC para suspender la cuarentena.

 

Para más información, visite https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/travelers/